A. Antecedentes y Objeto
La Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional de Mediación (“IOMed” o la “Convención”) es un tratado multilateral diseñado para crear la primera organización intergubernamental permanente dedicada a la solución de controversias internacionales mediante mediación.
Su objeto es promover y facilitar la solución pacífica de controversias internacionales a través de la mediación, en relación con:
– controversias entre Estados (artículos 3 y 24 a 25 de la Convención);
– controversias entre un Estado y un nacional de otro Estado, incluidas controversias de inversión y comerciales (artículos 3, 24 y 27 de la Convención); y
– controversias comerciales internacionales entre partes privadas (artículos 3, 24 y 28 de la Convención).
B. Características principales de la Convención
(a) Membresía y estructura
– Abierta e inclusiva para la membresía de todos los Estados y organizaciones de integración regional (artículo 7 de la Convención).
– Integrada por un Consejo de Gobierno y una Secretaría (artículo 9 de la Convención).
(b) Paneles de mediadores
– La Organización mantendrá dos Paneles de Mediadores, uno para la mediación de controversias entre Estados y otro para la mediación de otros tipos de controversias (artículo 19 de la Convención).
– Los mediadores son designados por los Estados Contratantes y los Miembros Fundadores (artículo 20 de la Convención).
(c) Ámbito de las controversias
– Mediación voluntaria: IOMed solo puede actuar cuando todas las partes en la controversia consienten, ya sea antes o después de que surja la controversia, y dicho consentimiento puede ser retirado unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento, incluso durante un procedimiento de mediación, salvo que se acuerde otra cosa (artículo 24 de la Convención).
– Medios alternativos: La Convención no excluye el recurso paralelo o posterior a otros medios de solución de controversias (negociación, conciliación, arbitraje o litigio), salvo que las partes acuerden lo contrario en un caso específico.
(d) Marco de la mediación
– Confidencial (Art. 33 de la Convención).
– Privada. Ninguna de las partes podrá, en otros procedimientos, ofrecer como prueba información revelada en el curso de la mediación (artículo 34 de la Convención).
– Naturaleza jurídica de los resultados:
**Si las partes alcanzan un acuerdo sobre los términos de una solución que resuelva total o parcialmente la controversia, deberá suscribirse un acuerdo de transacción y ser autenticado por el Secretario General, dando lugar a un acuerdo vinculante (artículos 39 y 40 de la Convención).
**No existe un mecanismo automático de ejecución, a diferencia de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras o del Convenio del CIADI (artículo 41 de la Convención).
C. Estado actual
– La Convención entró en vigor el 29 de agosto de 2025 y se encuentra abierta a firma y ratificación.
– Estados Contratantes: China, Nicaragua, Venezuela, Congo, Kiribati, Pakistán, Kenia, Dominica, República Centroafricana.
– Estados Signatarios: Algeria, Angola, Bielorusia, Benin, Camboya, Camerún, República Centroafricana, China, Congo, Cuba, Djibouti, Dominica, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, Guinea Bissau, Indonesia, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lao PDR, Mauritania, Marruecos, Myanmar, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Serbia, Islas Salomón, Sudán, Timor Oriental, Togo, Uganda, Vanuatu, Venezuela, Zimbabue.
D. Relevancia
Desde una perspectiva más amplia de la solución internacional de controversias, la Convención resulta relevante porque:
– Eleva la mediación de un mecanismo puramente ad hoc a una opción institucional basada en un tratado internacional;
– Ofrece un foro y un conjunto de herramientas que pueden interactuar con otros mecanismos de solución de controversias;
– Refleja una tendencia más amplia en el derecho internacional hacia métodos consensuales y amistosos de solución de controversias, y no únicamente adjudicativos y adversariales.
E. Fuentes
- Convención sobre el Establecimiento de la Organización Internacional de Mediación