A. Resumen ejecutivo
La Comisión de Derecho Internacional (“CDI”) se encuentra cerca de finalizar su proyecto de conclusiones sobre los principios generales del derecho (“PGD”). Estas conclusiones aclaran cómo se identifican los PGD y qué funciones desempeñan dentro del sistema jurídico internacional. En el ámbito del arbitraje de inversión, dichas conclusiones se relacionan directamente con el marco del derecho aplicable en el que pueden apoyarse los tribunales de inversión para resolver una controversia.
B. El proyecto de la CDI sobre los principios generales del derecho
La CDI incluyó el tema de los “Principios generales del derecho” en su programa de trabajo en 2018 y designó a Marcelo Vázquez-Bermúdez como Relator Especial. En 2023, durante su septuagésimo cuarto período de sesiones, la Comisión adoptó once proyectos de conclusiones en primera lectura, junto con comentarios detallados (Informe A/78/10).
En primera lectura, la CDI:
- Confirmó que los PGD constituyen una fuente del derecho internacional en el sentido del artículo 38(1)(c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Proyecto de conclusión 1).
- Distinguió entre los PGD derivados de los ordenamientos jurídicos nacionales y aquellos formados dentro del propio sistema jurídico internacional (Proyecto de conclusión 3).
- Explicó que los PGD pueden interpretar otras normas y contribuir a la coherencia del sistema jurídico, sin estar jerárquicamente subordinados a los tratados o al derecho consuetudinario internacional (Proyectos de conclusiones 10 y 11).
En 2025, la CDI examinó el cuarto informe del Relator Especial y un conjunto revisado de proyectos de conclusiones en segunda lectura. El Comité de Redacción acordó provisionalmente el texto, que ahora consta de 12 conclusiones, pero la adopción final junto con los comentarios fue pospuesta al septuagésimo séptimo período de sesiones, previsto para 2026, debido a limitaciones de tiempo.
C. Principios generales del derecho en el CIADI, el T-MEC y el CETA
(i) Artículo 42 del CIADI y párrafo 40 del Informe de los Directores Ejecutivos
El artículo 42.1 del Convenio del CIADI establece que:
- El Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes; y,
- A falta de acuerdo, el Tribunal aplicará la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables.
El párrafo 40 del Informe de los Directores Ejecutivos explica que, en este contexto, el “derecho internacional” mencionado en el artículo 42.1 debe entenderse en el sentido del artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Dado que el artículo 38.1 del Estatuto de la CIJ enumera los “principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” junto con los tratados y la costumbre, el párrafo 40 confirma que los principios generales del derecho forman parte de las “normas de derecho internacional” que los tribunales del CIADI deben aplicar conforme al artículo 42.1.
(ii) Artículo 14 del T-MEC
Artículo 14.D.7- “Conducción del Arbitraje”
“7. Para mayor certeza, […] el inversionista tendrá la carga de probar todos los elementos de sus reclamaciones, de manera compatible con los principios generales del derecho internacional aplicables al arbitraje internacional..”
Article 14.D.9 – “Governing Law”
“[…]cuando una reclamación sea sometida conforme al Artículo 14.D.3.1 (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), el tribunal decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con este Tratado y las normas aplicables del derecho internacional.”
(iii) Artículo 8.31 del CETA
El artículo 8.31(1) dispone que el tribunal de inversiones aplicará:
“[…] el presente Acuerdo, interpretado de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y otras normas y principios de derecho internacional aplicables entre las Partes.”
D. Principios generales del derecho en la práctica del arbitraje de inversión
Las Conclusiones Provisionales de la CDI no se centran específicamente en el arbitraje de inversión, aunque este ámbito es reconocido en los informes del Relator Especial. No obstante, resultan altamente relevantes porque proporcionan una taxonomía clara de los PGD, en particular en lo que respecta a los métodos para su identificación, aclaran sus funciones y fortalecen la previsibilidad y la coherencia del sistema.
En los distintos foros de solución de controversias inversionista-Estado, los tribunales han recurrido a los PGD en numerosos casos y contextos, invocando principios tales como:
- Buena fe (Amco v Indonesia, Decision on Jurisdiction 25 September 1983, Europe Cement v Turkey, Award, 13 August 2009, Vigotop v Hungary, Award 1 October 2014),
- Prohibición de corrupción (Wena Hotels v Egypt, Award 8 December 2000), World Duty Free v Kenya, Award 4 October 2006, Krederi v Ukraine, Award 2 July 2018),
- Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (Inceysa v El Salvador, Award 2 August 2006),
- Principios generals de derecho contractual incluyendo (i) pacta sunt servanda (Amco v Indonesia, Award 20 November 1984, Gardella v Côte d’Ivoire, Award 29 August 1977, Watkins Holdings v Spain, Award 21 January 2020) y (ii) exceptio non adimpleti contractus (Klöckner v Cameroon, Award 21 October 1983, Autopista v Venezuela, Award 23 September 2003),
- Actos propios (Amco v Indonesia, Resubmitted Case, Award 5 June 1990, SGS v Pakistan, Decision on Jurisdiction 6 August 2003, Pan American v Argentina, Decision on Preliminary Objections 27 July 2006, Fraport v Philippines I, Award 16 August 2007),
- Enriquecimiento sin causa (Amco v Indonesia, Resubmitted Case, Award 5 June 1990, SPP v Egypt, Award 20 May 1992),
- Reparación íntegra (Amco v Indonesia, Award 20 November 1984),
- Principios generales del debido proceso (Amco v Indonesia, Award 20 November 1984),
- Carga de la prueba (AAPL v Sri Lanka, Award 27 June 1990, Salini v Jordan, Award 31 January 2006, Tokios Tokelės v Ukraine, Award 26 July 2007, Eli Lilly v Canada (UNCITRAL), Final Award 16 March 201),
- Compétence-compétence (Sociedad Anónima Eduardo Vieira v. República de Chile, Award, 21 August 2007),
- Res judicata (Amco v Indonesia, Resubmitted Case: Decision on Jurisdiction 10 May 1988, Bosh v Ukraine, Award 25 October 2012, EDF v Argentina, Award 11 June 2012, Apotex v United States (AF), Award 25 August 2014),
- Expectativas legítimas (Total S.A. v. Argentine Republic, Decision on liability 27 December 2010),
- Prohibición de abuso de un derecho (Phoenix Action v Czech Republic, Award 15 April 2009, Mobil v Venezuela, Decision on Jurisdiction 10 June 2010), and the
- Deber de mitigar el daño (Mihaly v Sri Lanka, Award 15 March 2002, Vestey v Venezuela, Award 15 April 2016).
E. Qué esperar hacia adelante?
De cara al futuro, varios desarrollos serán relevantes para profesionales y académicos enfocados en el arbitraje de inversión:
- La adopción final de las conclusiones de la CDI sobre los PGD en segunda lectura, prevista para el septuagésimo séptimo período de sesiones de la Comisión en 2026, junto con los comentarios revisados.
- La forma en que los futuros casos de inversión integrarán las conclusiones de la CDI al abordar los principios generales del derecho.
F. Fuentes y Referencias
- Comisión de Derecho Internacional:
https://legal.un.org/ilc/summaries/1_15.shtml
- Primer informe sobre los principios generales del derecho, Special Rapporteur (A/CN.4/732):
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n19/100/93/pdf/n1910093.pdf
- Informe sobre la labor del septuagésimo cuarto período de sesiones (2023) (A/78/10): https://legal.un.org/ilc/reports/2023/english/chp4.pdf
- Dumberry, P., The Emergence of the Concept of ‘General Principle of International Law’ in Investment Arbitration Case Law (2020).
- Kriebaum U. ´Article 42’. In: Schill SW, Malintoppi L, Reinisch A, Schreuer CH, Sinclair A, eds. Schreuer’s Commentary on the ICSID Convention: A Commentary on the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States (2022).